miércoles, 19 de noviembre de 2008

ESTRUCTURA DEL ESTADO COLOMBIANO

1. El Poder Legislativo

El Poder Legislativo está formado por el Senado y la Cámara de Representantes, que conjuntamente forman el Congreso colombiano, con asiento en la capital de la República. La función básica del Congreso consiste en enmendar la Constitución, sancionar leyes y ejercer el control político del Gobierno. Todos sus miembros son electos directamente por el pueblo por un período de cuatro años. El Senado tiene 100 miembros electos a nivel nacional y los miembros de la Cámara de Representantes son electos por distritos. Se reservan dos bancas adicionales en el Senado para representantes de las comunidades indígenas. La ley puede prever también la elección de miembros a la Cámara de Representantes por un sistema no basado en distritos, para garantizar la participación de grupos étnicos y minorías políticas. Tanto el Senado como la Cámara de Representantes tienen comisiones de derechos humanos.
El Congreso está obligado a dar prioridad a los proyectos de leyes de aprobación de tratados sobre derechos humanos que ponga a su consideración el Gobierno. Además puede conferir al Presidente de la República facultades extraordinarias específicas para dictar normas con fuerza de ley por un período de hasta seis meses en caso de necesidad o cuando lo requiera el interés público.

CONGRESO DE LA REPUBLICA
El Congreso de la República de Colombia es el máximo órgano legislativo del país. La sede del parlamento se denomina Capitolio Nacional y está ubicada en la parte sur de la Plaza de Bolívar en la ciudad de Bogotá.Funciones del Congreso de la República de ColombiaEl Congreso de la República cumple la función de:Función Constituyente: Para reformar la Constitución Política mediante Actos Legislativos.Función Legislativa: Para elaborar, interpretar, reformar y derogar las Leyes y Códigos en todos los ramos de la Legislación.Función de Control Político: Para requerir y emplazar a los Ministros del Despachos y demás autoridades, y conocer de las acusaciones que se formulen contra altos funcionarios del Estado. La moción de censura y la moción de observación pueden ser algunas de las conclusiones de la responsabilidad política.Función Judicial: Para juzgar excepcionalmente a los funcionarios del Estado por responsabilidad política.Función Electoral: Para elegir Contralor General de la República, Procurador General de la Nación, Magistrados de la Corte Constitucional y de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, Defensor del Pueblo, Vicepresidente de la República cuando hay falta absoluta.Función Administrativa: Para establecer la organización y funcionamiento del Congreso Pleno, el Senado y la Cámara de Representantes.Función de Control Público: Para emplazar a cualquier persona, natural o jurídica, a efecto de que rinda declaraciones, orales o escritas, sobre hechos relacionados con las indagaciones que la Comisión adelante.Función de Protocolo: Para recibir a Jefes de Estado o de Gobiernos de otras Naciones.
ARTÍCULO 373.
Conformación.La Comisión de Administración, como órgano superior administrativo del Senado, estará integrada por el Presidente de la Mesa Directiva del Senado, quien la presidirá, y cuatro (4) Senadores elegidos en la Plenaria del Senado, por el sistema de cuociente electoral, para períodos de dos (2) años, a partir del 20 de julio de 1992.
El Director General asistirá a la Comisión de Administración con derecho a voz.PARÁGRAFO TRANSITORIO. Hasta el 20 de julio de 1992, la actual MesaDirectiva cumplirá las funciones de Comisión de Administración.

ARTÍCULO 374.
Funciones.
Son funciones de la Comisión de Administración:1. Aprobar los planes y programas que, para la buena prestación de losservicios administrativos y técnicos presente el Director General.2. Evaluar la gestión administrativa del Director General e informarAnualmente, o cuando se solicite a la plenaria, acerca de su desempeño.3. Presentar terna a la Plenaria del Senado para la elección del DirectorGeneral.4. Ejercer control y vigilancia sobre las actuaciones administrativas del Director General.5. Vigilar la correcta ejecución del Presupuesto anual asignado por la Ley yaprobar o improbar los Balances y los Estados Financieros que presente elDirector General.6. Autorizar al Director General para celebrar contratos que superen el valorvigente de dos mil (2.000) salarios mínimos.7. Darse su propio reglamento.8. Las demás que se determinen por resolución de la Mesa Directiva del Senado.

Cámara de Representantes:
es el nombre utilizado para designar a la cámara baja del Parlamento o Congreso Nacional de diversos países. Asimismo es el nombre dado al parlamento unicameral de los ciertos estados.COMPOSICION Y FUNCIONESLos Senadores y los Representantes son elegidos para un período de cuatro años, que se inicia el 20 de julio siguiente a la elección. CPC.: Art. 132Los miembros de cuerpos colegiados de elección directa representan al pueblo, y deberán actuar consultando la justicia y el bien común. CPC.: Art. 133. El elegido es responsable políticamente ante la sociedad y frente a sus electores del cumplimiento de las obligaciones propias de su investidura.Las faltas absolutas o temporales de los Miembros de las Corporaciones Públicas serán suplidas por los candidatos que, según el orden de inscripción, en forma sucesiva y descendente corresponda a la misma lista electoral.FACULTADES DE LA CAMARA1. Elegir sus mesas directivas.2. Elegir a su secretario general, para períodos de dos años, contados a partir del 20 de julio, quien deberá reunir las mismas calidades señaladas para ser miembro de la respectiva Cámara. 3. Solicitar al gobierno los informes que necesite, salvo lo dispuesto en el numeral 2 del artículo siguiente.4. Determinar la celebración de sesiones reservadas en forma prioritaria a las preguntas orales que formulen los congresistas a los ministros y a las respuestas de éstos. El reglamento regulará la materia.5. Proveer los empleos creados por la ley para el cumplimiento de sus funciones.6. Recabar del Gobierno la cooperación de los organismos de la administración pública para el mejor desempeño de sus atribuciones.7. Organizar su policía interior. .8. Citar y requerir a los ministros para que concurran a las sesiones. Las citaciones deberán hacerse con una anticipación no menor de cinco días y formularse con una anticipación no menor de cinco días y formularse en cuestionario escrito.9. Proponer moción de censura respecto de los ministros por asuntos relacionados con funciones propias del cargo. La moción de censura, si hubiere lugar a ella, deberá proponerla por lo menos la décima parte de los miembros que componen la respectiva Cámara.

2. El Poder Ejecutivo

El Poder Ejecutivo está encabezado por el Presidente de la República, que cumple funciones de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y suprema autoridad administrativa. El Poder Ejecutivo está constituido también por los miembros del Gabinete y los directores de los departamentos administrativos. Conforme al artículo 188 de la Constitución, el Presidente no sólo debe cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes de Colombia, sino que también debe garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos.
El Presidente tiene un mandato de cuatro años y no puede ser reelecto. El gabinete ministerial incluye los ministros de Relaciones Exteriores, Interior y Justicia, quienes cumplen un papel importante en la implementación de los compromisos asumidos por el Estado en materia de derechos humanos. El Ministerio de Relaciones Exteriores se mantiene en contacto regular con la CIDH en su rol de ejecutor de la política exterior del Estado e interlocutor ante los organismos internacionales de derecho humanos.

Dentro de la Presidencia de la República existe la Consejería Presidencial para la Defensa, Protección y Promoción de los Derechos Humanos. Esta oficina atiende denuncias referentes a violaciones de derechos humanos tramitadas en los sistemas internos. Cumple esa labor en colaboración con las autoridades pertinentes, especialmente la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación y los tribunales competentes. Además, se ocupa de atender solicitudes efectuadas al Gobierno colombiano por organismos internacionales intergubernamentales y no gubernamentales en relación con la situación de los derechos humanos en el país y las obligaciones asumidas por el Estado colombiano en virtud de los tratados y convenciones que ha ratificado. Por lo tanto, la Consejería realiza una labor referente a casos y situaciones tramitados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Cumple esta parte de su labor en colaboración con el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia.

GOBERNACION

Una Gobernación es una entidad encargada de dirigir y administrar los bienes de un Estado de manera equitativa y atendiendo especialmente las más urgentes necesidades de la población...(Al menos en la teoría)....Los gobernadores son elegidos por la población residente del estado al cual pertenece el Candidato, luego de cumplir con una serie de requisitos exigidos por el poder electoral regente....En algunos países el Gobernador lo asigna el presidente de la República, pero en la mayoría es elegido por la población.
ALCALDIA
Una alcaldía es un órgano ejecutivo municipal en la mayor parte de América Latina. En Colombia normalmente se llama "alcaldía" y puede estar aparte del Concejo municipal. En este país, por ley, las alcaldías deben tener página web; las de los municipios grandes manejan sus propios servidores, las de los más pequeños lo hacen a través de la iniciativa Internet para la Rendición de Cuentas.
Algunas Funciones principales alcalde municipal
1.Cumplir y hacer cumplir la Constitución, leyes, ordenanzas, acuerdos y decretos que estén en vigor;
2.Presentar los proyectos de acuerdo a los que juzgue conveniente para la buena marcha del Municipio, además presentar los proyectos de acuerdo a los planes y programas de desarrollo económico, social y de obras públicas, que deberá estar coordinado por los planes departamentales y nacionales.
3.Colaborar con el concejo para el buen desempeño de sus funciones; presentarle el informe sobre su administración en la primera sesión ordinaria de cada año y convocarlo a sesiones extraordinarias en las que solo se ocupara de los temas y materias para las cuales fue citado.
4.Sancionar, promulgar y reglamentar los acuerdos que hubiere aprobado el concejo y objetar los que considere inconveniente o contrarios al orden jurídico
5.Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones del presidente de la República y del respectivo gobernador. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligenciar las órdenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante, de manera inmediata.
6.Dictar las medidas necesarias para el mantenimiento del orden público o su establecimiento de conformidad con la ley.
7. Informar a la oficina de Orden Publico y convivencia ciudadana del Ministerio de Gobierno o la que haga sus veces, los hechos o circunstancias que amenacen con alterar o subvertir el orden publico o la paz de la comunidad con la especialidad de las medidas que se han tomado para mantenerlo o restablecerlo; dando cumplimiento a lo dispuesto por la ley 52 de 1990 y a lo que los Alcaldes están obligados.
8.Coordinar y supervisar los servicios que prestan en el municipio entidades nacionales o departamentales o informar a los superiores de las mismas, de su marcha y del cumplimiento de los deberes por parte de los funcionarios respectivos en su concordancia con los planes y programas de desarrollo municipal.
9.Visitar periódicamente las dependencias administrativas y las obras públicas que ejecuten en el territorio de la jurisdicción.
10.Colaborar con las autoridades jurisdiccionales cuando estas requieran de su apoyo e intervenciones.
Ministerios
existen trece ministerios:

1 Interior y Justicia (Fabio Valencia Cossio)
2 Relaciones Exteriores (Jaime Bermúdez)
3 Hacienda y Crédito Público (Óscar Iván Zuluaga Escobar)
4 Defensa Nacional (Juan Manuel Santos Calderón)
5 Agricultura y Desarrollo Rural (Andrés Felipe Arias)
6 Protección Social (Diego Palacio Betancourt)
7 Minas y Energía (Hernán Martínez Torres)
8 Comercio, Industria y Turismo (Luis Guillermo Plata)
9 Educación Nacional (Cecilia María Vélez White)
10 Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (Juan Francisco Lozano Ramírez)
11 Comunicaciones (María del Rosario Guerra)
12 Transporte y Obras Públicas (Andrés Uriel Gallego Henao)
13 Cultura (Paula Marcela Moreno)

El Poder Judicial

La Constitución prevé que la administración de justicia en Colombia está a cargo de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, el Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación, los diversos tribunales y jueces y el sistema de justicia penal militar. La Constitución establece que la administración de justicia constituye una función pública. La judicatura goza de independencia para adoptar sus decisiones y sus procedimientos son públicos.

a. La Corte Suprema

La Corte Suprema es el tribunal de mayor jerarquía en la jurisdicción ordinaria. La Corte misma lleva a cabo la elección de los 23 magistrados, a partir de listas de candidatos presentados por el Consejo Superior de la Judicatura. Los magistrados prestan servicios por un plazo de ocho años. Los miembros de la Corte sesionan en plenario y en cámaras separadas para entender en apelaciones en materia civil, penal y laboral.
La Corte Suprema de Justicia tiene carácter de tribunal de apelaciones, pero también es competente para investigar y juzgar a determinadas autoridades de alto nivel en primera instancia por cualquier transgresión punible de la que sean acusados. Esas autoridades son el Presidente de la República, los miembros del Gabinete, el Fiscal General, el Procurador General, el Defensor del Pueblo, otras autoridades de alto rango y miembros del Congreso. La Corte Suprema actúa también como Tribunal de Casación, inclusive en casos que se ventilan ante el sistema de justicia penal militar.

b. El Consejo de Estado

El Consejo de Estado es el tribunal de mayor jerarquía en la jurisdicción de lo contencioso-administrativo. Además presta servicios como órgano asesor del Gobierno en cuestiones de derecho administrativo. Veintiséis magistrados son electos al Consejo de Estado por ese mismo cuerpo a partir de listas de candidatos presentados por el Consejo Superior de la Judicatura. Los magistrados prestan servicios por un plazo de ocho años. Los miembros del Consejo de Estado sesionan en plenario y en la cámara de lo contencioso-administrativo, así como en las cámaras de asesoramiento y servicio civil.

La cámara de lo contencioso-administrativo entiende en acciones de nulidad basadas en inconstitucionalidad de decretos dictados por el Gobierno Nacional que no sean de competencia de la Corte Constitucional. También entiende en casos de ilegalidad de actos administrativos nacionales dictados por cualquiera de los poderes de Gobierno o por entidades privadas que cumplan funciones públicas. La tercera sección de la cámara de lo contencioso-administrativo se ocupa de cuestiones de reparaciones directas por actos y omisiones gubernamentales que causen perjuicios a las personas. Estos procedimientos comprenden aquellos en que el Estado es demandado por violaciones a los derechos humanos cometidas por sus agentes.

c. La Corte Constitucional

La Corte Constitucional tiene a su cargo la jurisdicción constitucional establecida como parte del sistema judicial colombiano. El Senado elige a los magistrados de la Corte Constitucional por un plazo de ocho años. Los magistrados deben estar capacitados en diferentes ámbitos jurídicos.

La Corte Constitucional cumple varias funciones, incluidas las siguientes:
1) falla en casos planteados por ciudadanos en que se impugnen por inconstitucionalidad actos de enmienda de la Constitución, por vicios de procedimiento;
2) decide si la convocatoria de un referéndum o una asamblea constituyente para enmendar la Constitución es compatible con la Constitución, cuando se aducen errores procesales;
3) falla en casos planteados por ciudadanos en que se impugnen por inconstitucionalidad leyes o decretos con fuerza de ley, por razones procesales o sustantivas;
4) se pronuncia sobre la constitucionalidad de los decretos dictados por el Gobierno conforme a una declaración de estado de emergencia;
5) se pronuncia sobre la constitucionalidad de los proyectos de leyes que el Gobierno haya impugnado como inconstitucionales por razones procesales o sustantivas;
6) revisa las decisiones de tribunales inferiores referentes a las acciones instauradas para la protección de ciertos derechos constitucionales (acciones "de tutela");
7) se pronuncia sobre la constitucionalidad de los tratados internacionales.


d. La Fiscalía General de la Nación

La Fiscalía General de la Nación está formada por el Fiscal General, los fiscales delegados y otros funcionarios. La Corte Suprema de Justicia elige al Fiscal General de la Nación a partir de una lista de candidatos presentados por el Presidente, por un período de cuatro años. La Fiscalía General forma parte del Poder Judicial y goza de autonomía administrativa y presupuestaria.
La Fiscalía General es competente para adoptar medidas, de oficio o a partir de denuncias, encaminadas a investigar delitos y acusar a los sospechosos ante las cortes y tribunales competentes en el sistema de justicia ordinario y regional.

Para cumplir sus funciones como órgano de investigación y procesamiento, la Fiscalía General puede adoptar medidas que garanticen que las personas identificadas como sospechosas de haber cometido delitos comparezcan ante los tribunales, inclusive a través del dictado de órdenes de detención preventiva. La Fiscalía General dirige y coordina, además, la labor de entidades de investigación que dependen de la Policía Nacional y otros organismos similares. Por otra parte puede adoptar medidas destinadas a proteger a víctimas, a los testigos y a otras personas afectadas por procedimientos penales.

Dentro de la Fiscalía General existen varias entidades que trabajan en relación estrecha con casos de derechos humanos. La Unidad de Derechos Humanos se ocupa de formular acusaciones en casos de especial importancia referentes a supuestas violaciones de derechos humanos, ante los tribunales del sistema de justicia regional. Se ocupa de muchos casos presentados ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en forma de denuncias individuales. La Oficina de Asuntos Internacionales se ocupa de coordinar la labor de la Fiscalía con organismos internacionales, como la Comisión Interamericana, y de proporcionarles información en relación con casos de su interés procesados por la Fiscalía General.
e. El Consejo Superior de la Judicatura

El Consejo Superior de la Judicatura es también una institución creada por la Constitución de 1991. Está dividido en la Sala Administrativa y la Sala Jurisdiccional Disciplinaria. La primera está formada por seis magistrados, dos de los cuales son electos por la Corte Suprema, uno por la Corte Constitucional y tres por el Consejo de Estado. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria está formada por siete magistrados electos por el Congreso.

El Consejo Superior de la Judicatura cumple numerosos cometidos administrativos e institucionales vinculados con los tribunales colombianos y con el ejercicio del derecho en Colombia. Por ejemplo, prepara listas de candidatos para nombramientos en el Poder Judicial, castiga las faltas cometidas por miembros de la judicatura y abogados en ejercicio de su profesión, controla el desempeño de los bufetes de abogados y prepara el proyecto de presupuesto del Poder Judicial.
El Consejo Superior de la Judicatura tiene un cometido adicional que influye considerablemente en muchos casos referentes a graves violaciones de derechos humanos. Es competente para resolver los conflictos de competencia entre las diferentes jurisdicciones. Esta función reviste importancia en los casos de derechos humanos cuando el Consejo Superior suele tener que resolver si un caso pertenece a la jurisdicción de la justicia ordinaria o del sistema de justicia militar.

f. Tribunales penales militares

La justicia penal militar ha sido organizada en Colombia a través de las disposiciones del Código Penal Militar dictadas el 12 de diciembre de 1988, conforme al Decreto 2250. En dicho sistema, el comandante de la respectiva división, brigada, batallón u otra entidad inicia los trámites y hace las veces de tribunal de primera instancia en conjunción con los consejos verbales de guerra que nombra. Los consejos verbales de guerra son presididos por el Presidente de los mismos, que cumple un papel especial en los procedimientos. Los fallos de esos consejos pueden ser apelados por ciertas razones ante el Tribunal Superior Militar. Este último es un tribunal de apelaciones del sistema de justicia militar. El Presidente del Tribunal Superior Militar es el Comandante de las Fuerzas Militares.


No hay comentarios: